D. .....................................con DNI .............................., como Presidente de la Asociación ............................................., con CIF nº ........................ con domicilio a efectos de notificaciones en ........................................................................................Tlf. ..........................

 

 

            Visto que se ha sometido a información pública conjunta el Plan especial, los anteproyectos de los parques eólicos y el Estudio de impacto ambiental de la Zona 9 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, por Resolución de 26/07/06, del Jefe del Servicio Territorial de Energía de Valencia, publicada en DOGV – Num. 5320, de 08/08/06, pág. 27623, tiene a bien formular en tiempo y forma las siguientes

 

                                                                        ALEGACIONES:

 

PRIMERA  La fragmentación que se ha realizado de la información en este trámite de información pública. Entendemos que un proyecto como el que nos ocupa que afecta a casi la totalidad del territorio comarcal  ha de analizarse en su conjunto y no en sus delimitaciones municipales, pues las afecciones superan estos límites administrativos.

 

El hecho de tener que desplazarse a Valencia conocer el conjunto del proyecto con su estudio de impacto ambiental, la imposibilidad de analizar la información de este proyecto que ha tardado años en elaborarse y que consta de más de 20 tomos en tan escueto margen de tiempo, las fechas tan inoportunas en que se ha abierto el plazo de alegaciones pues en el mes de Agosto los posibles afectados están de vacaciones o se realizan las fiestas mayores en las localidades de las comarcas afectadas y la negativa a facilitar copias por parte de los organismos públicos depositarios del proyecto, relativizan la validez del plazo de información pública del plan eólico de la zona 9.

Entendemos que todo ello merma los derechos de los ciudadanos al conocimiento de este plan que les afecta muy directamente, de forma severa e irreversible.

 

SEGUNDA : En los estudios de impacto ambiental,  las afecciones a la fauna, flora, paisajísticas, etc. Se analizan por separado en cada parque, aunque se repiten monótonamente en prácticamente todos los parques proyectados en la zona, Pero no hay ninguna referencia al impacto global de la totalidad de los parques pues incluso aquellos que se encuentran en una misma unidad geomorfológica se encuentran desglosados en varios parques con proyectos y estudios de impacto independiente.

 

El hecho es que. Vistos de manera independiente podría pensarse que ocupan un espacio reducido y que el impacto puede relativizarse, pero la realidad es que la totalidad de las sierras del perímetro norte de la comarca contienen uno o varios parques. Puede imaginarse la sensación global pues a lo largo de 20 Km recorridos en una línea casi recta por las crestas de las sierras que se inician en Siete Aguas y llegan hasta la Sierra Negrete en Utiel  y continuan por las sierras de la Bicuera y Cerro Pelao se pretende emplazar casi 200 aerogeneradores. Y por si esto fuera poco impacto visual ya que este trazado discurre paralelo a la autovía A-3, en más alineaciones de la sierra de cerro pelado y la Bicuerca y más al fondo los parques que ya están funcionando en el límite de la comarca con Cuenca.

 

TERCERA Parece que el planificador no ha pensado siquiera en dejar en nuestra comarca un monte sin afectar. Está claro que el recurso eólico es más productivo en las zonas altas, pero a cambio se condena a una comarca entera a padecer un paisaje muy alterado, que en muchos casos como es la Sierra del Tejo o el Remedio, constituyen toda una seña de identidad local como lo demuestran las continuas referencias a estos entornos:

 

 

 

En el caso de la Sierra del Tejo

 

-          Lo es para los pueblos de Requena, Chera y Siete Aguas que poseen una mancomunidad con este nombre.

-          También existe un Colegio Rural Agrupado “el Tejo”, que engloba colegios de Chera y de las aldeas de Requena.

-          Así mismo existe una asociación juvenil en Requena llamada “Tejo”.

-          Muchas publicaciones locales, boletines y revistas juveniles y escolares a lo largo de la historia se han llamado “ El Tejo”.

-          Ciertas marcas de vino llevan el nombre de “Valle del Tejo”, “Peña tejo”.

-          Tanto el grupo de senderismo como las asociaciones juveniles y de tiempo libre de la zona programan excursiones al pico del Tejo y en el mismo pico existe un cuaderno de firmas donde se puede comprobar la visita de cientos de excursionistas no solo de la comarca o de la comunidad valenciana sino del resto del país, incluso algún extranjero.

-          Antes de sufrir el incendio en Julio de 1994,  ha sido un referente también para la universidad, pues muchos alumnos han realizado estudios de fauna y sobre todo de flora en el entorno del Pico del Tejo, siendo escogido como tema incluso en algunas “tesis doctorales”.

-          En las inmediaciones de Mari-Luna y su manantial discurre el GR-7 sendero de gran recorrido muy frecuentado y marcado por el Centro Excursionista de Valencia. En este punto se ve afectado por la alineaciço A3 del parque Tejo I

 

 

En el caso del Pico del Remedio

 

-          En él se encuentra la ermita de la Virgen del Remedio, cuyo entorno además de tener un alto valor artístico y paisajístico es el lugar con el que más se identifican los utielanos y constituye para ellos una seña de identidad. Cada año el 6 de Septiembre se realiza allí una romería que convoca visitantes de toda la comarca incluso de la serranía de Cuenca.

-          Es una zona de esparcimiento dominical pues en las inmediaciones hay un área de recreo donde los utielanos acuden con mucha asiduidad.

 

CUARTA . En la memoria justificativa, cuando se habla de criterios para la elección de emplazamientos (punto 1.1.2) se hace referencia a los criterios de exclusión y se nombran circunstancias en las que no se emplazarían aerogeneradores, como son los lugares de especial valor paisajístico, antenas de telecomunicaciones, vértices geodésicos, miradores, masas forestales  adultas o bosques en regeneración, observatorios forestales, yacimientos arqueológicos, ermitas, centros de peregrinación y elementos de interés histórico y cultural.

 

Parece ser que todos estos motivos de exclusión que la propia empresa relaciona no son considerados, pues los picos del Remedio y Tejo son vértices geodésicos, la ermita de la virgen del Remedio se encuentra a 500m de 2 alineaciones de aerogeneradores, y allí mismo hay un mirador. La propia ermita y su entorno es un bien de interés cultural para los comarcanos y a pocos metros un observatorio de vigilancia forestal. Tanto el Remedio como el Tejo contienen sendas antenas de telecomunicaciones; Casi todos los parques proyectados contienen decenas de yacimientos arqueológicos, algunos de ellos a menos de 100m del pie de los aerogeneradores. Tanto la sierra del Tejo como la del Remedio tienen bosques regenerándose, pero especialmente la sierra de Juan Navarro tiene bosquetes de encinas en un buen grado de desarrollo.

 

¿ Acaso los criterios de exclusión de emplazamientos se redactan solo para luego darse el “gustazo” de no cumplirlos?

 

QUINTA. A la vista de ello, la única razón real del emplazamiento es la altitud, en la que el propio plan reconoce un mayor aprovechamiento eólico. Pero así como en la declaración de impacto ambiental se habla de un estudio de alternativas, estas no se describen y en realidad no parecen existir.

 

La propia normativa exige que se estudien diferentes alternativas y se justifique la elección de  la alternativa que se proponga:

 

(“… Todo ello proporciona mayor fiabilidad a las decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las diferentes alternativas seleccionadas, aquella que en su conjunto produzca menos impacto” (preámbulo Ley 2/89 Valenciana).

“… Soluciones alternativas estudiadas por el equipo técnico, con indicación de las principales razones que motivaron la elección de una de ellas”(art. 2.3 ley  2/89 Valenciana.)

 “…El Estudio de Impacto Ambiental contendrá examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta, con descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada”.  (Artículo 8.2  decreto 162/1990)

 

En nuestra extensa comarca sí hay alternativas donde el daño paisajístico y ecológico sería menor, pues:

-          Hay grandísimas llanuras y lomas a una altitud aproximada de 900m donde el recurso eólico no falta pues los vientos dominantes del NO y ESE penetran con facilidad ya que las barreras se encuentran alejadas, en el SE a menor altura que estas planicies y en el NO no tienen envergadura para servir de paravientos ( véanse las llanuras del Campo Arcís, Más de 15 Km de llanuras entre Requena y la aldea de los Isidros;

-          Las lomas que dividen las vertientes entre el río Magro y el Cabriel con más de 20Km de espacio con alturas considerables cercanas a los 900m que discurren entre las aldeas del Derramador y Casas de Eufemia  hasta Fuenterrobles).

 

Todas ellas con un nivel de antropización muy superior y por tanto con mucho menor sacrificio natural, ecológico y paisajístico.

 

El hecho de no haber puesto medidores en puntos repartidos por toda la comarca, sino sólo en las zonas previamente seleccionadas que son las crestas de todas las sierras, condena sin alternativas a los mejores paisajes de la comarca a un deterioro y devaluación  irreversible.

 

SEXTA. En los estudios de impacto ambiental se hacen continuas referencias a documentos escritos para valorar la afección a la fauna y flora. Por su antigüedad algunos de ellos no contemplan la posible evolución que hayan podido tener los hábitats afectados. En algunas especies se reconoce un aumento de poblaciones lo que tanto en rapaces como de desarrollo de los bosques lo que indica la posibilidad de evolucionar hacia una situación climax.

 

Se hace referencia a que no se puede valorar la afección a dos áreas de interés porque falta una hoja, la 693 en la cartografía de hábitats de la DG de la Conservación de la Naturaleza. Se indica que se realizaron visitas al entorno de los parques en la época de cría, pero no se desprende de los datos ningún tipo de exhaustividad. No se indica el procedimiento, ni los días o lugares observados, ni que vieron los observadores y prácticamente la presencia o no de especies se apoya en el, constantemente citado, estudio “( Armero 2001)”.

 

SÉPTIMA. Según la Propuesta de implementación de la red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana , la Conselleria de Medio Ambiente designó en el año 1997 una serie de Lugares de Interés Comunitarios (LICs) al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE susceptibles de formar parte en su caso de la Red Natura 2000.

 

Estos lugares fueron definidos en base a la presencia en los mismos de los hábitats o especies considerados prioritarios en la misma, puesto que es este carácter de prioridad el que obliga a los estados a la “designación de zonas de especial conservación”.

 

En la zona se sitúa un LIC identificado como ES 5233009 que engloba la Sierra Negrete Juan Navarro y La Sierra del Tejo. Se trata, pues, de una zona de gran valor forestal con importantes masas boscosas de encinas y pinos, que se conserva en buen estado y que forma un ecosistema de bosque mediterráneo de especial sensibilidad a las alteraciones humanas.

En la Sierra del Tejo existe además una microreserva recogida en el registro del servicio de protección de especies según el decreto 218/1994 art.4

Por ello y en vistas de su futura inclusión en la red Natura 2000 debe preservarse de cualquier actuación que altere su situación actual y comprometa su progresión y revalorización ecológica.

Los  Ayuntamientos de Requena, Utiel y Siete Aguas reconocen el valor medioambiental de esta zona al calificarla como “Zona no urbanizable de protección forestal” indicándose que “se deberá en todo caso asegurar la conservación de sus elementos naturales, suelo, flora, fauna y paisaje”.

 

OCTAVA: En cuanto a la problemática de ruidos hace referencias a los aerogeneradores instalados en Navarra que, por la información que se da, no son ni de la misma potencia ni de las mismas dimensiones que los que se pretende instalar en esta zona. Aún así y siendo referencias de máquinas de menor potencia se dice que la afección por ruidos, al límite de lo permitido legalmente, en condiciones extremas puede llegar a los 1035m.

 

En repetidas ocasiones se indica que la distancia mínima a áreas pobladas será de 1000m, incluso en el anteproyecto se dice que a 800m ya no hay afección por ruidos.

 

De cualquier forma la instalación de aerogeneradores se puede considerar una actividad calificada de molesta, a pesar de que no se hace ninguna referencia a este término en todo el proyecto.

 

El Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre indica que este tipo de instalaciones no podrán realizarse a menos de 2000m de los núcleos de población. Estos términos no se cumplen en los casos de los parques proyectados en la zona pues las poblaciones de Siete Aguas, Fuenterrobles, Camporrobles, Casa de la Pedriza y Casas de Benaca, Las Nogueras y la Cañada ( Aldeas de Requena), y Estenas (Aldea de Utiel) quedan por debajo de estas distancias.

 

NOVENA: En el Anteproyecto del Parque Eólico de Juan Navarro está prevista la construcción de una Planta de Hormigonado en las proximidades de la aldea ( menos de 150m del núcleo de población)

 

Teniendo en cuenta que la actividad industrial propia de una planta de estas características está calificada como molesta, nociva, insalubre y peligrosa debido al tráfico de camiones y al nivel de polvo que genera y que es posible el suministro de hormigón desde lantas existentes en la comarca. Debería impedirse su instalación.

 

DÉCIMA: En cuanto a al cambio de uso del suelo se considera que el impacto no es significativo, sin embargo, según  el Plan eólico; "cualquier suelo que se clasifique como urbano o urbanizable y su uso vaya a ser distinto del industrial, con posterioridad a la aprobación de un parque eólico deberá mantener una distancia mínima de 1.000 metros desde cualquier punto de su superficie, hasta cualquier aerogenerador, subestación o edificio auxiliar del parque. Esta condición se aplicará también a las construcciones aisladas de carácter no industrial que pudiesen promoverse sobre suelo no urbanizable".

 

Estos términos afectarán directamente a las poblaciones de Siete Aguas, Fuenterrobles, Camporrobles, Casa de la Pedriza y Casas de Benaca, Las Nogueras y la Cañada ( Aldeas de Requena), y cuyas distancias a los parques son mínimas limitando su desarrollo y expansión en futuros usos urbanísticos.

 

UNDECIMA: En el Anteproyecto se habla como un criterio para la ubicación el equilibrio territorial del aprovechamiento eólico en el sentido de concentrar mayor número de aerogeneradores  en menos zonas para no afectar tanto territorio. Estos términos son injustos en su planteamiento pues “ Al que le toca, lo acribillan” como parece haber pasado en nuestra comarca donde como he dicho antes la totalidad de las sierras, de cierta relevancia medioambiental, están afectadas sin reservar ningún reducto para mantener un cierto hábitat inalterado, lo que condiciona un permanente alejamiento de dichos parajes de su posible situación “climax”.

 

            Si se habla de un equilibrio territorial en el aprovechamiento eólico se trataría más bien de que la distribución se realizara de forma más equitativa para minimizar los impactos en las zonas más sensibles.

 

            Resulta curioso que no se proponga un criterio de producción básico  como es la proximidad a los lugares de consumo de la energía a producir para evitar pérdidas por el transporte. Todos sabemos que la zona costera es la de mayor consumo energético y que además dispone de un recurso eólico constante en el mar.

 

¿ De verdad está equilibrado en el territorio el aprovechamiento eólico?.

 

DUODÉCIMA: En el estudio de impacto ambiental se dice que la incidencia socioeconómica sobre la población es positiva porque son zonas económicamente deprimidas y que estos proyectos generarán empleo.  El empleo, y las compensaciones económicas de las que continuamente se habla tanto en prensa como a nivel de calle, son el caramelo con el que se le endosan a los pueblos del interior todos aquellos proyectos, que por sus desagradables consecuencias nadie quiere tener en su territorio ( incineradoras, Centrales nucleares, vertederos de residuos urbanos, plantas de residuos peligrosos, etc. Y como no… nos faltaba el plan eólico).

 

La realidad es que nada puede compensar la pérdida definitiva del paisaje que es una seña de identidad local. Puede ser que unos pocos se beneficien económicamente, que en toda la comarca se contrate unos cuantos operarios ( Siempre muchos menos de los que se prometen ), que algunos ayuntamientos dispongan de más recursos que bien utilizados puedan rentabilizarse políticamente, pero sin duda también sabemos que se perjudica seriamente la imagen de comarca con recursos naturales, se perjudica al turismo que se está consolidando en nuestra comarca y que solo se cita sucintamente sin mencionar sus relaciones con el entorno como son la existencia de empresas que realizan constantes actividades de senderismo, excursionismo, descenso de barrancos, salidas a caballo, etc.

( muy directamente perjudicadas).

 

DECIMOTERCERA: En el estudio de impacto ambiental se incluye en todos  los parques el apartado “Aceptación social”. se dice textualmente: “en este estudio no se ha realizado una encuesta acerca de la aceptación social de los parques eólicos proyectados. Quizás sea conveniente indicar que los parques eólicos son infraestructuras relativamente novedosas que no son conocidas por la mayoría de la población, sobre todo para aquellos que no disponen de parques eólicos cercanos, así que antes de llevar a cabo una verdadera encuesta sobre el grado de aceptación social, sería necesario llevar a cabo una campaña de información acerca de las características de los parques eólicos.”

 

Estos términos no son ciertos, incluso resultan ofensivos por el trasfondo en el que se deja ver que los ciudadanos de esta comarca no estamos preparados para valorar la incidencia de 10 parques eólicos en nuestros municipios. Además desde hace años podemos percibir la incidencia de los parques eólicos tanto en nuestros viajes a Valencia al paso por Buñol, como hacia Madrid en la sierra de Mira, ambos limítrofes con nuestra comarca.

 

He de indicar que en esta comarca sí se realizó una campaña de información

( promoción del proyecto) por parte de los técnicos de Renomar, a instancias del sindicato UGT, que convocó a todos los alcaldes de la zona y a numeroso público que pudieron escuchar en el Centro Social de Requena las bondades, sobre todo económicas, de este proyecto. Lo que no se ha hecho y tal vez sí convendría realizar, es una campaña para informar a la población de las consecuencias negativas, que también las tiene, y así en el momento de hacer la encuesta que obviamente no se ha querido hacer, la población tendrá elementos de contraste y pueda dar una opinión más reflexiva.

 

En otro fragmento dice:

“… los equipos de gestión de RENOMAR han llevado a cabo numerosas entrevistas con representantes municipales, así como con representantes sociales (asociaciones de vecinos, grupos ecologistas ,etc) en los Municipios afectado de Navarra”.

 

se habla de la satisfacción que supuestamente ( pues no se dan los datos identificativos de las encuestas o entrevistas)  tienen en las zonas de Navarra donde se han instalado parques, para después decir que ello no significa que en esta zona exista esa misma aceptación. Es decir que no saben si aquí se quieren o no parques.

 

En realidad y vista la reacción habida en la población de Chiva, que en un principio iba incluida en esta zona y ya no lo está, si se puede sacar la conclusión de que, si en los montes de Chiva, degradados por sucesivos incendios, con los recursos naturales y paisajísticos reducidos a mínimos no querían parques, cuanto peor será la opinión de esta zona con paisajes mucho mejor conservados.

 

Aún así habemos personas que entendemos que el recurso energético renovable es necesario, y estamos dispuestos a admitir en nuestro territorio instalaciones siempre y cuando obedezcan a una ubicación racional que no afecte a la totalidad de nuestros mejores paisajes.

 

DECIMOCUARTA: En el estudio de impacto ambiental, no se dan parámetros para la calificación de un paisaje como de calidad mayor o menor, lo que da a entender que es una apreciación subjetiva desde los puntos elegidos para la observación.

 

No estaría de más la inclusión en el estudio de una simulación fotográfica de la panorámica desde esos puntos para que no solo el observador directo pueda verter su opinión sobre el paisaje que ve sino que los demás puedan valorarlo también y compararlo con los resultados de la actuación de este plan. Sin duda un oriundo de la zona tendrá una apreciación distinta del técnico que realiza la observación y al que no le unen lazos afectivos con este paisaje, ni tiene nada que perder con esta actuación. Igualmente se debería realizar un análisis de la percepción desde las infraestructuras turísticas que podrían verse muy afectadas.

 

DECIMOQUINTA: Se percibe una cierta benevolencia por parte de los redactores del estudio de impacto ambiental, pues en él se leen fragmentos tendentes a relativizar la importancia de las distintas afecciones.

 

Así por ejemplo:

 

-          En lo que comprende las sierras del Negrete y Remedio, Juan Navarro y Tejo ( éste último a pesar de haber sufrido un gran incendio en el 94). Se reconoce reiteradas veces la calidad paisajística como alta o media-alta, y  su alta fragilidad y el carácter discordante de los molinos, a pesar de ello se valora el impacto paisajístico como moderado. Sería moderado uno o dos molinos en medio de la sierra, pero no puede considerarse moderado en absoluto, el impacto de intalar 220 aerogeneradores entre Buñol y Camporrobles.

 

-          Lo mismo ocurre con las rapaces que habitan las proximidades se considera un grado de vulnerabilidad medio-alto y después la afección a la fauna también se califica como moderada. ¿ Se puede considerar moderada si el único macho de águila real o de búho real o de cualquiera de las ya escasas rapaces de la zona se estampa contra las aspas y muere?. ¿ Es moderado que en lugar de una sean 30 como se nombra en los estudios citados en el EIA?

 

-          Punto por punto se sucede la compatibilidad de coexistencia con los yacimientos, las distancias a núcleos habitados (algunos de los cuales se encuentran a 400m de los aerogeneradores), bosques en formación, etc.

 

En fin que como ya venimos siendo acostumbrados con algunos otros proyectos, los estudios de impacto ambiental vienen a ser un puro trámite en el que las empresas encargadas de realizarlos, al final minimizan la influencia de los impactos, ( Es lógico pues al final es la empresa quien les paga) cuando no, se dedican a promocionar las virtudes del mismo( Léase punto 7.10 donde el impacto en el paisaje, que para nosotros es uno de los rasgos más determinantes de una instalación de este tipo, sin embargo el técnico redactor de este punto tras reconocer un cierto impacto, disminuye su importancia pues como el dice “ los aerogeneradores están diseñados por ingenieros especialistas en diseño industrial”, supuestamente para que impacten menos).

 

Claramente, el carácter consultivo y bibliográfico más que de verdadero estudio de campo, la ausencia de encuestas que expresen la aceptación social, la escasez de medidas correctoras que se expresan a los impactos descritos, la ausencia de parámetros objetivos y contrastables y la parcialidad en la valoración de la gravedad de los impactos,  el estudio de impacto ambiental se autoinvalida, pues por definición debe de buscar las debilidades del proyecto y no encubrirlas ni infravalorarlas.

 

 

Ruego tengan a bien considerar las anteriores alegaciones, y por ellas pido que se cambie la ubicación de los parques Sierra del tejo I y II, Sierra de Juan Navarro, Sierra Negrete I y II y se estudie su instalación en emplazamientos alternativos dentro de la comarca.

 

La entidad que represento, de acuerdo con los artículos 31 y 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, desea personarse como interesada en el citado expediente y solicita nos dé traslado de cuantas actuaciones se inicien o lleven a término en el expediente de las actuaciones relacionadas con el mismo.

 

 

 

Requena 8 de Septiembre de 2006         EL PRESIDENTE de ......................: D. ..............................

 

 

 

 

 

 

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES

EDIFICIO PROP I   - Servicio Territorial de Energía de Valencia - C/ Gregorio Gea, 7   -  46071- VALENCIA